Visto: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos de modificar
el ítem 9.5 "Estadía de vagones" de la Sección II, Capítulo III de su
Cuerpo Normativo Tarifario aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de
1983, contemplando el cobro de la estadía de vagones de 40.000 kilos, y
extendiendo el plazo de estadía libre de cargo de 48 horas a 72 horas.
Resultando: I) Que se han registrado situaciones de permisos cumplidos
por vagones de más de 30.000 kilos, que es el kilaje máximo que contempla
la tarifa vigente;
II) Que procede tipificar dicha situación en el Cuerpo Normativo
Tarifario;
III) Que el criterio de cobro debe ser por tramos;
IV) Que se entiende aceptable las razones de la Administración de
Ferrocarriles del Estado que justifican la solicitud de extender el
período de estadía libre de cargo;
V) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión no ha
formulado objeciones.
Considerando: que procede acceder a lo propuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese la redacción ítem 9.5 "Estadía de vagones" del numeral 9
Operaciones Especiales de la Sección II Capitulo III del Cuerpo Normativo
Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por decreto
67/983, de 3 de marzo de 1983, por la siguiente: (*)