MODIFICACION AL CUERPO NORMATIVO TARIFARIO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. ABRIL 1984




Promulgación: 04/04/1984
Publicación: 23/04/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 590
Visto: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos de modificar
el ítem 9.5 "Estadía de vagones" de la Sección II, Capítulo III de su
Cuerpo Normativo Tarifario aprobado por decreto 67/983, de 3 de marzo de
1983, contemplando el cobro de la estadía de vagones de 40.000 kilos, y
extendiendo el plazo de estadía libre de cargo de 48 horas a 72 horas.

Resultando: I) Que se han registrado situaciones de permisos cumplidos
por vagones de más de 30.000 kilos, que es el kilaje máximo que contempla
la tarifa vigente;

II) Que procede tipificar dicha situación en el Cuerpo Normativo
Tarifario;

III) Que el criterio de cobro debe ser por tramos;

IV) Que se entiende aceptable las razones de la Administración de
Ferrocarriles del Estado que justifican la solicitud de extender el
período de estadía libre de cargo;

V) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión no ha
formulado objeciones.

Considerando: que procede acceder a lo propuesto,

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Sustitúyese la redacción ítem 9.5 "Estadía de vagones" del numeral 9
Operaciones Especiales de la Sección II Capitulo III del Cuerpo Normativo
Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por decreto
67/983, de 3 de marzo de 1983, por la siguiente: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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