Visto: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos de
sustituir el punto 1.5 del Capítulo I, numeral I Reglas Generales, del
Cuerpo Normativo Tarifario aprobado por decreto 67/983 de 3 de marzo de
1983, referente a las liquidaciones de los precios fijados en moneda
extranjera.
Resultando: I) Que el régimen vigente establece que la liquidación
definitiva de los precios en moneda extranjera se cotice al tipo de
cambio vendedor del día en que finaliza la prestación de los servicios;
II) Que el criterio aplicado no asegura que en el momento del cobro se
mantenga la equivalencia entre la liquidación en moneda extranjera y la
que se cobra en moneda nacional.
Considerando: conveniente proceder a la aprobación de la modificación
propuesta,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese la redacción del punto 1.5 "Liquidaciones" del Capítulo I,
numeral 1 Reglas Generales, del Cuerpo Normativo Tarifario de la
Administración Nacional de puertos aprobado por decreto 67/983 de 3 de
marzo de 1983 por la siguiente: (*)