PRORROGA DE VIGENCIA DEL CUERPO NORMATIVO TARIFARIO DE LA ANP




Promulgación: 05/01/1984
Publicación: 09/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 36
Referencias a toda la norma
   Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Puertos para
prorrogar la vigencia del actual Cuerpo Normativo Tarifario, aprobado por
decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.

   Resultando: I) Que el Organismo manifiesta que al vencimiento de los
plazos establecidos por el decreto 67/983, no habrá culminado la
elaboración de una estructura tarifaria que responda a los costos de
prestación de los servicios;

   II) Que expresa estar implementando un sistema de información que le
permitiría cumplir las directrices impartidas por el decreto 736/978 de 26
de diciembre de 1978.

   Considerando: procedente prorrogar la vigencia del actual Cuerpo
Normativo Tarifario, debiendo no obstante elevar a consideración de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión antes del 30 de
setiembre de 1984 el proyecto tarifario que responda a los costos de sus
servicios.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984 la vigencia del Cuerpo
Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por
decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.

Artículo 2

   Antes del 30 de setiembre de 1984 el Organismo deberá elevar a
consideración de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión un
proyecto tarifario que responda a los costos de prestación de sus
servicios.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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