Visto: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos de rebajar
la tarifa de importación aplicable a las materias primas destinadas a la
elaboración de especialidades farmacéuticas o medicinales de uso animal-
veterinario.
Resultando: I) Que la propuesta significa un abaratamiento en los costos
de importación de tales materias primas;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión sugiere
su aprobación, no obstante no formularse el planteo en los términos
estipulados por el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.
Considerando: conveniente proceder a la aprobación de la modificación
propuesta,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese la redacción de la norma contenida en el Capítulo 111,
Sección II, literal A, numeral 2.4. f) del Cuerpo Normativo Tarifario de
la Administración Nacional de Puertos (decreto 67/983, de 3 de marzo de
1983) por la siguiente: (*)