Visto: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos de incluir
dentro de la tarifa T/C - 1 "Manipuleo del Contenedor" el servicio de
desplazamiento de un contenedor para ser inspeccionado, lavado y/o
reparado cuando posteriormente sea llenado fuera del recinto portuario.
Resultando: I) Que el Cuerpo Tarifario vigente no prevé el cobro de este
servicio;
II) Que el mismo implica un costo en términos de mano de obra y de
utilización de equipos;
III) Que la empresa no cuenta con un sistema de costos que permita
establecer la correspondencia entre el precio propuesto y los costos de
prestación del servicio.
Considerando: que no obstante lo expuesto es necesario definir un precio
para este servicio,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese la redacción del ítem 10.1 "Manipuleo del Contenedor" del
numeral 10 Contenedores de la Sección II, Capítulo III del Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de, Puertos aprobado
por decreto 67/983 de 3 de marzo de 1983 por la siguiente: (*)