INCORPORACION EN LA NOMINA DE PLAGAS AGRICOLAS, A LA BACTERIA DENOMINADA "CANCROSIS DE LOS LIMONEROS"




Promulgación: 16/09/1976
Publicación: 22/09/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 863
Derogada/o por: Decreto Nº 722/980 de 31/12/1980 artículo 3.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los
Servicios Agronómicos, para que se declare plaga de la agricultura a la
bacteria Xanthomonas citri (Hasse) Dowson, que origina en nuestro país la
enfermedad denominada "Cancrosis B" o "Cancrosis de los limoneros".

     Resultando: I) Dicha gestión tiene origen en las inspecciones
realizadas por la Dirección de Sanidad Vegetal en los montes de citrus
ubicados en las zonas aledañas de la ciudad de Salto y el norte del
departamento de Paysandú y el informe de la Comisión Honoraria Nacional
del Plan Citrícola;

     II) La "Cancrosis de los limoneros" es una de las afecciones
vegetales que no pueden ser eliminadas por tratamientos curativos y solo
la erradicación de las plantas enfermas es el medio actualmente conocido
para su control que es de fácil propagación, siendo el principal agente
de diseminación el comercio de mudas y de frutas enfermas;

     III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.

     Considerando: I) La enfermedad de referencia ocasiona diversos
perjuicios a los limoneros, restándoles valor comercial y haciéndolos
inaptos para su consumo;

     II) Por otra parte los países consumidores prohíben la importación
de frutas con tal enfermedad, lo que aparejaría problemas a nuestra
exportación de agrios y, por ende, a la creciente expansión de nuestra
industria citrícola, de no adoptarse medidas al respecto;

     IV) Conveniente en consecuencia proveer en la forma aconsejada por
la Dirección General de los Servicios Agronómicos, habida cuenta que este
es el momento oportuno para encarar la lucha contra dicha enfermedad,
dado el escaso número de montes enfermos, circunscriptos a un área
reducida.

     Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

DE LA DECLARACION DE PLAGA DE LA AGRICULTURA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 261/977 Derogada/o de 11/05/1977 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/977 de 11/05/1977 artículo 1, Decreto Nº 600/976 de 16/09/1976 artículo 1.

DE LA PREVENCION Y ERRADICACION DE LA CANCROSIS

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 261/977 Derogada/o de 11/05/1977 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/977 de 11/05/1977 artículo 1, Decreto Nº 600/976 de 16/09/1976 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 600/976 de 16/09/1976 artículo 3.
Referencias al artículo

DE LA PROHIBICION DE CIRCULACION Y COMERCIALIZACION DE FRUTAS ATACADAS

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 600/976 de 16/09/1976 artículo 4.
Referencias al artículo

DE LA PROHIBICION DE INJERTACION

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 600/976 de 16/09/1976 artículo 5.
Referencias al artículo

DEL CONTROL DE VIVEROS

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 600/976 de 16/09/1976 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 600/976 de 16/09/1976 artículo 7.
Referencias al artículo

DE LA PROHIBICION DE ENTRADA DE PLANTAS

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 600/976 de 16/09/1976 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 600/976 de 16/09/1976 artículo 9.
Referencias al artículo

DE LA PROHIBICION DE TRANSPORTE

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 600/976 de 16/09/1976 artículo 10.
Referencias al artículo

DE LA DIVULGACION Y VIGENCIA

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 600/976 de 16/09/1976 artículo 11.
Referencias al artículo

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 261/977 Derogada/o de 11/05/1977 
artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/977 de 11/05/1977 artículo 2, Decreto Nº 600/976 de 16/09/1976 artículo 12.

MENDEZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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