Fecha de Publicación: 22/09/1976
Página: 644-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Prohíbese la injertación de plantas de limonero con material proveniente de cultivos afectados.
   En caso de comprobarse dicha procedencia serán eliminadas -en su
totalidad- las plantas de limón existentes en el vivero.
   De producirse reincidencias, por parte del viverista, se le aplicará
una multa equivalente a diez veces el valor de las mudas buenas en el
mercado en ese momento y se procederá al aislamiento del predio, hasta
tanto los inspectores técnicos del Ministerio de Agricultura y Pesca no
autoricen el levantamiento de dicha cuarentena.

                       Del control de viveros
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