Prohíbese el transporte de plantas de limón procedentes de los
departamentos de Salto y Paysandú, que no estén acompañados de una
autorización específica de la Dirección de Sanidad Vegetal.
En caso de comprobarse la violación de este artículo se procederá al
decomiso y destrucción de las plantas y se aplicará al contraventor una
multa equivalente a diez veces el valor de mercado de las mismas.
De la divulgación y vigencia