Fecha de Publicación: 22/09/1976
Página: 644-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Prohíbese el transporte de plantas de limón procedentes de los
departamentos de Salto y Paysandú, que no estén acompañados de una
autorización específica de la Dirección de Sanidad Vegetal.
   En caso de comprobarse la violación de este artículo se procederá al
decomiso y destrucción de las plantas y se aplicará al contraventor una
multa equivalente a diez veces el valor de mercado de las mismas.

                        De la divulgación y vigencia
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