La Dirección General de los Servicios Agronómicos, por intermedio de la
Dirección de Sanidad Vegetal, la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola, los Servicios Agronómicos Regionales y la Estación
Experimental de Citricultura de Salto, dependientes del Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", darán la máxima divulgación
al presente decreto, el que entrará en vigencia a partir del día
siguiente a la fecha de su aplicación oficial en dos (2) diarios de la
Capital.