Fecha de Publicación: 22/09/1976
Página: 644-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   La Dirección General de los Servicios Agronómicos, por intermedio de la
Dirección de Sanidad Vegetal, la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola, los Servicios Agronómicos Regionales y la Estación
Experimental de Citricultura de Salto, dependientes del Centro de
Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", darán la máxima divulgación
al presente decreto, el que entrará en vigencia a partir del día
siguiente a la fecha de su aplicación oficial en dos (2) diarios de la
Capital.
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