Decreto 261/977
Se amplía el decreto 600/976, referente a la prevención y erradicación de la cancrosis de los limoneros.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 11 de mayo de 1977.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Agronómicos, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por decreto 600/976, del 16 de setiembre de 1976, el Poder
Ejecutivo incluyó, en la nómina de plagas de la agricultura a que se
refiere el artículo 7º del decreto de 9 de marzo de 1912, reglamentario de
la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911, a la bacteria denominada
Xanthomonas citri (Hasse) Dowson, causante de la enfermedad denominada
"Cancrosis B" o "Cancrosis de los limoneros";
II) En la gestión de referencia la mencionada Dirección General solicita
se introduzcan al decreto 600/976, de 16 de setiembre de 1976, algunos
agregados que, aparte de mejorar la efectividad del mismo, redundarán en
mayores garantías a los productores citrícolas afectados por la mencionada
enfermedad;
III) Se recabó la opinión de la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola, la que se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos y la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.
Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921 del 28 de octubre de 1911,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2º del decreto 600/976 del 16 de setiembre de
1976, por el siguiente:
De la prevención y erradicación de la cancrosis
"Artículo 2º. La Dirección de Sanidad Vegetal llevará a cabo un plan de
prevención y de erradicación de la Cancrosis de los limoneros.
Dicho plan comprenderá el relevamiento de las plantas de citrus, la
determinación de las plantas enfermas, la erradicación de las mismas y
posteriores reinspecciones.
La erradicación consistirá en la tala de las plantas atacadas del cancro
y de las que estén situadas dentro de un radio de seguridad que oscilará
entre 500 y 1.000 metros.
Se exceptúan de esta disposición los predios con plantas aparentemente
libres de esta enfermedad, ubicadas dentro del límite que se menciona, y
que, a juicio de la Dirección de Sanidad Vegetal, haya interés en
mantenerlas en observación. Si posteriormente se verificaran indicios de
cancrosis en las referidas plantas, se procederá -de inmediato- a la tala
de las mismas".
MENDEZ. - ESTANISLADO VALDES OTERO. - VALENTIN ARISMENDI.