Fecha de Publicación: 26/05/1977
Página: 320-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA 

Decreto 261/977

Se amplía el decreto 600/976, referente a la prevención y erradicación de la cancrosis de los limoneros.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 11 de mayo de 1977.

Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Agronómicos, a los fines que se indicarán.

Resultando: I) Por decreto 600/976, del 16 de setiembre de 1976, el Poder
Ejecutivo incluyó, en la nómina de plagas de la agricultura a que se
refiere el artículo 7º del decreto de 9 de marzo de 1912, reglamentario de
la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911, a la bacteria denominada
Xanthomonas citri (Hasse) Dowson, causante de la enfermedad denominada
"Cancrosis B" o "Cancrosis de los limoneros";

II) En la gestión de referencia la mencionada Dirección General solicita
se introduzcan al decreto 600/976, de 16 de setiembre de 1976, algunos
agregados que, aparte de mejorar la efectividad del mismo, redundarán en
mayores garantías a los productores citrícolas afectados por la mencionada
enfermedad;

III) Se recabó la opinión de la Comisión Honoraria Nacional del Plan
Citrícola, la que se expidió en forma favorable.

Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos y la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola.

Atento: a lo dispuesto por la ley 3.921 del 28 de octubre de 1911,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2º del decreto 600/976 del 16 de setiembre de
1976, por el siguiente:

           De la prevención y erradicación de la cancrosis

"Artículo 2º. La Dirección de Sanidad Vegetal llevará a cabo un plan de
prevención y de erradicación de la Cancrosis de los limoneros.
 Dicho plan comprenderá el relevamiento de las plantas de citrus, la
determinación de las plantas enfermas, la erradicación de las mismas y
posteriores reinspecciones.
 La erradicación consistirá en la tala de las plantas atacadas del cancro
y de las que estén situadas dentro de un radio de seguridad que oscilará
entre 500 y 1.000 metros.
 Se exceptúan de esta disposición los predios con plantas aparentemente
libres de esta enfermedad, ubicadas dentro del límite que se menciona, y
que, a juicio de la Dirección de Sanidad Vegetal, haya interés en
mantenerlas en observación. Si posteriormente se verificaran indicios de
cancrosis en las referidas plantas, se procederá -de inmediato- a la tala
de las mismas".

MENDEZ. - ESTANISLADO VALDES OTERO. - VALENTIN ARISMENDI.

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