Fecha de Publicación: 22/09/1976
Página: 644-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Prohíbese la circulación y comercialización de frutas atacadas por
Cancrosis de los limoneros o provenientes de cultivos afectados.
   El control correspondiente será realizado por la Dirección de
Sanidad Vegetal.
   En caso de transgresión se procederá al decomiso y a la destrucción
de las referidas frutas.
   De producirse reincidencias, tanto del productor como de los
intermediarios, se procederá -además- a la aplicación de una multa
equivalente al valor de mercado de la fruta sana multiplicado por diez en
el momento de la infracción.

                De la prohibición de injertación
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