Prohíbese la circulación y comercialización de frutas atacadas por
Cancrosis de los limoneros o provenientes de cultivos afectados.
El control correspondiente será realizado por la Dirección de
Sanidad Vegetal.
En caso de transgresión se procederá al decomiso y a la destrucción
de las referidas frutas.
De producirse reincidencias, tanto del productor como de los
intermediarios, se procederá -además- a la aplicación de una multa
equivalente al valor de mercado de la fruta sana multiplicado por diez en
el momento de la infracción.
De la prohibición de injertación