Fecha de Publicación: 22/09/1976
Página: 644-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La Dirección de Sanidad Vegetal llevará a cabo un plan de prevención y de erradicación de la Cancrosis de los limoneros.
   Dicho plan comprenderá el relevamiento de las plantas de citrus, la
determinación de las plantas enfermas, la erradicación de las mismas y
posteriores reinspecciones.
   La erradicación consistirá en la tala de las plantas atacadas de
cancro y de todos los limoneros que están situados dentro de un radio de
seguridad que oscilará entre 500 y 1.000 metros.
   La eliminación de las plantas se completará luego del corte con la
incineración de las mismas y con la aplicación de herbicidas en los
tocones, de unos 40 a 50 centímetros de altura.
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