El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Ver vigencia:
Decreto Nº 185/025 de 10/09/2025 artículos 1 y 2,
Decreto Nº 134/025 de 27/06/2025 artículos 1 y 2.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.
Artículo 3
(Incorporación facultativa). Podrán adoptar el régimen que se reglamenta por el presente, los siguientes organismos:
A) Gobiernos Departamentales.
B) Entes Autónomos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República.
C) Poder Judicial respecto a los Magistrados y Defensores Públicos.
D) Fiscalía General de la Nación respecto a los funcionarios del
escalafón N.
E) Ministerio de Relaciones Exteriores con relación a los funcionarios
diplomáticos del servicio exterior, que se encuentren en misión en
el extranjero.
La incorporación al régimen establecido que se reglamenta deberá formalizarse a través de Decreto de la Junta Departamental con fuerza de ley en su jurisdicción o por acto administrativo de la autoridad competente, el que deberá comunicarse a la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y al Banco de Previsión Social (BPS) de forma previa a su entrada en vigencia.