APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 19

   Certificación médica en caso de pluriactividad. Cuando el Banco de Previsión Social reciba una certificación médica de un prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud o del prestador de salud que correspondiere, respecto a un funcionario público o contratado por el Estado, que posee otra actividad amparada por dicho organismo previsional, procederá a informar dicha certificación -incluyendo los días otorgados- a todos los empleadores del beneficiario.

   Dichas comunicaciones serán independientes, no podrán contener información clínica y serán realizadas protegiendo el derecho de reserva de la información conforme a lo establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.(*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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