APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 25

   Instrumentación. Cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil, en coordinación con el Banco de Previsión Social (BPS) y con todo otro organismo que corresponda, la puesta en práctica de los procedimientos y procesos de gestión requeridos para la plena vigencia de estas disposiciones.

   Los organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, o que adhieran a la misma, deberán intercambiar información con el BPS con relación a funcionarios en situación de enfermedad o amparados al subsidio por enfermedad. La información proporcionada y solicitada al BPS deberá estar limitada exclusivamente a los efectos de determinar el alcance o duración de la enfermedad o subsidio por enfermedad en los distintos vínculos laborales.

   La información que se intercambia en el marco de lo dispuesto en el inciso anterior estará sujeta al deber de reserva de acuerdo en lo previsto en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.(*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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