APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 18

   Excepciones al régimen general del subsidio. En caso de inasistencias
   por enfermedad como consecuencia de accidentes laborales, enfermedades
   profesionales de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente,
   enfermedades que están enmarcadas en las alertas sanitarias del
   Ministerio de Salud Pública ante situaciones epidemiológicas
   específicas dispuestas por el Poder Ejecutivo, enfermedades padecidas
   durante el embarazo o que pongan en riesgo a la madre o al feto,
   enfermedades de salud mental, enfermedades invalidantes que conlleven
   tratamientos prolongados inhibitorios de la actividad inherente al
   cargo o función, el funcionario percibirá desde el primer día el
   subsidio correspondiente al 100 % (cien por ciento) de su
   remuneración. La reglamentación especificará los tipos de enfermedades
   de salud mental e invalidantes comprendidas en este inciso. (*)

   En los casos en que el funcionario haya sido hospitalizado o se encuentre en internación domiciliaria, percibirá a partir del primer día de su internación y mientras continúe internado, el subsidio por enfermedad correspondiente al 100% (cien por ciento) de su remuneración.

   En los casos de internación hospitalaria, la misma se podrá prolongar por hasta siete días de convalecencia en domicilio, siempre que fuera consecuencia de la hospitalización y por indicación médica. Tal indicación médica será válida en tanto provenga del médico tratante del prestador de salud del funcionario.(*)


(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 18.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 18.
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