(Días de licencia por enfermedad justificada).- Aquellos funcionarios
presupuestados o contratados de la Administración Central y de los
organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República, con excepción de los Entes Autónomos, dispondrán, a partir
del 1° de enero de 2026, de doce días de licencia al año no acumulables
para cubrir períodos de inasistencia debidamente justificados por
enfermedad o accidente.
Los funcionarios presupuestados y contratados que ingresen con
posterioridad al 1° de enero de 2026 dispondrán, por el año de
ingreso, los días de licencia resultantes a la proporción del tiempo
trabajado en el año civil. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 16.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículos:5 (vigencia) y 14.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 13.