APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 13

   (Días de licencia por enfermedad justificada).- Aquellos funcionarios 
   presupuestados o contratados de la Administración Central y de los 
   organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la 
   República, con excepción de los Entes Autónomos, dispondrán, a partir 
   del 1° de enero de 2026, de doce días de licencia al año no acumulables 
   para cubrir períodos de inasistencia debidamente justificados por 
   enfermedad o accidente.

   Los funcionarios presupuestados y contratados que ingresen con
   posterioridad al 1° de enero de 2026 dispondrán, por el año de
   ingreso, los días de licencia resultantes a la proporción del tiempo
   trabajado en el año civil. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 16.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículos: 5 (vigencia) y 14.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 13.
Referencias al artículo
Ayuda