APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 22

   Potestades de control del organismo empleador. Los organismos a los cuales pertenecen los funcionarios alcanzados por la presente ley, así como el Banco de Previsión Social (BPS), podrán disponer los controles que estimen pertinentes respecto a las certificaciones realizadas por el prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud. Estos controles podrán realizarse por sus propios servicios médicos o por un servicio de auditorías médicas contratado al efecto, siendo en un todo aplicables los instrumentos previstos en el Capítulo II de la Ley N° 16.104, de 23 de enero de 1990, sus modificativas y concordantes.

   Tales potestades podrán ejercerse mediante visitas a los funcionarios en el domicilio constituido para el período de convalecencia. También podrá requerirse al funcionario la presentación de la información de la Historia Clínica que posee el prestador de salud que otorgó la certificación. El acceso a dicha información con esa finalidad será gratuito para el usuario.(*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículos: 5 (vigencia) y 23.
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