APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021




Promulgación: 20/10/2022
Publicación: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN II - FUNCIONARIOS

Artículo 17

   La Dirección Nacional de Sanidad Policial y la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas deberán comunicar al Banco de Previsión Social, en las mismas condiciones que los demás prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, los certificados emitidos por su personal médico.(*)


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 224/023 de 21/07/2023.
Ver en esta norma, artículo: 5 (vigencia).
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