REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 28

   (Denuncia de irregularidades). Si de los controles referidos en el Artículo 22 de la Ley que se reglamenta, se comprobara alguna irregularidad en el acto médico de certificación, el organismo al que pertenece el funcionario certificado notificará tales extremos a la Comisión de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, en un plazo no mayor a treinta días de la constatación.
   Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera configurarse en caso de falsificación documentaria.
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