(Potestades de control del organismo empleador). Los controles de los organismos empleadores respecto a las certificaciones médicas de sus funcionarios, ya sean realizados por servicios médicos propios o contratados al efecto, deberán cumplir las garantías establecidas en la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008 y cumplir con los extremos establecidos en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008.