(Derechos a reclamo por parte del funcionario). Cuando el funcionario entienda que su situación está comprendida en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 18 de la Ley que se reglamenta, pero perciba el subsidio por el 75% de su salario en las condiciones definidas por el artículo 10 del presente Decreto, podrá solicitar la revisión de dicha situación ante su organismo, la que tendrá carácter de petición simple.
Cuando la solicitud de revisión se fundamente en aspectos de forma, de trámite o por errores de comunicación, la decisión se adoptará en la órbita administrativa.
En caso que la solicitud refiera al origen, naturaleza u oportunidad en que se cursa la enfermedad que genera la certificación, el funcionario deberá fundamentar la solicitud con la información de su historia clínica que resulte relevante para la revisión solicitada.
Dicha información sólo podrá ser objeto de tratamiento conforme a las garantías establecidas en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, estando el dictamen a cargo de un profesional de la salud que integre los servicios médicos del organismo, o en su defecto, un servicio de salud o profesional de la salud que actúe bajo contrato con el organismo empleador.
En caso que el funcionario invoque de manera fundada en su solicitud, que la certificación tiene origen en alguna de las situaciones previstas en los artículos 15 y 16 del presente Decreto, el organismo empleador dispondrá el mecanismo de consulta técnica allí previsto, estando a lo informado por el Banco de Seguros del Estado.