REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS




Promulgación: 03/05/2004
Publicación: 12/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 845
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.616 de 10/01/2003,
      Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 14, 15, 17, 
18, 29, 36, 40, 44, 46, 47, 48, 49 Derogada/o, 51, 53, 58 y 63.

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
E) Del Registro de Transmisiones o Cesiones de Derechos de Autor

Artículo 7

 Las transmisiones o cesiones de derechos patrimoniales de los autores de 
las obras, para ser válidas, deberán constar necesariamente por escrito, 
y sólo serán oponibles contra terceros a partir de su inscripción en el 
Registro, conforme lo establecido en los artículos 8 y 54 de la Ley No. 
9.739 de 17 de diciembre de 1937 y modificativas.
 Las referidas inscripciones sólo serán facultativas en los casos de 
transmisión o cesión de derechos referidas a obras audiovisuales, 
programas de ordenador y bases de datos en función de lo establecido en 
los artículos 6º párrafo 2º y 29 de la Ley 9.739 de 17 de diciembre de 
1937, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 17.616 de 10 de 
enero de 2003; así como respecto de las obras extranjeras, conforme a lo 
preceptuado por el artículo 15 numerales 1 y 2 del Acta de París de 24 de 
julio de 1971, relativa al Convenio de Berna para la Protección de las 
Obras Literarias y Artísticas de 9 de setiembre de 1886, ratificada por 
nuestro país por el Decreto-Ley No. 14.910 de 19 de julio de 1979.
 La solicitud de inscripción de transmisiones o cesiones será 
confeccionada por el interesado en los formularios que le proveerá el 
Registro de Derechos de Autor, en el que se consignará, sin perjuicio de 
otros que sean pertinentes para su registración, los siguientes datos:
 1. La obra transmitida o cedida;
 2. El plazo, si lo hubiere;
 3. El territorio en que se aplica;
 4. La identificación del titular del derecho de autor y adquirente o 
cesionario indicando sus datos personales completos, con expresa mención 
del número de cédula de identidad si fuera persona física, o número de 
inscripción en el Registro énico de Contribuyentes si fuera persona 
jurídica.
 El documento deberá tener las firmas certificadas.


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