LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO III

Del autor y sus sucesores

Artículo 14

   El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus 
herederos o legatarios por el término de cuarenta años a partir del deceso del causante (Artículo 40).
   Cuando se trate de obras póstumas, el derecho de los herederos o 
legatarios durará cuarenta años a partir del momento del fallecimiento del autor.
   Si la obra no fuere publicada, representada, ejecutada o exhibida dentro de los diez años a contar de la fecha del fallecimiento del autor, caerá en el dominio público.
   Si los herederos son menores, el plazo se contará desde que tengan 
representación legal a ese efecto. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
Ver en esta norma, artículos: 17, 33 y 40.
Ver: Ley Nº 19.857 de 23/12/2019 artículo 1 (extiende plazo a 70 años),
      Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 7 (eleva plazo de protección a 
50 años y en lo pertinente se aplicará a artistas, intérpretes o 
ejecutantes).
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