El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus
herederos o legatarios por el término de cuarenta años a partir del deceso del causante (Artículo 40).
Cuando se trate de obras póstumas, el derecho de los herederos o
legatarios durará cuarenta años a partir del momento del fallecimiento del autor.
Si la obra no fuere publicada, representada, ejecutada o exhibida dentro de los diez años a contar de la fecha del fallecimiento del autor, caerá en el dominio público.
Si los herederos son menores, el plazo se contará desde que tengan
representación legal a ese efecto. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
Ver en esta norma, artículos:17, 33 y 40.
Ver: Ley Nº 19.857 de 23/12/2019 artículo 1 (extiende plazo a 70 años),
Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 7 (eleva plazo de protección a
50 años y en lo pertinente se aplicará a artistas, intérpretes o
ejecutantes).