LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Referencias a toda la norma

CAPITULO II

De los titulares del derecho

Artículo 7

   Son titulares del derecho, con las limitaciones que más adelante se 
establecen:

A)  El autor de la obra y sus sucesores;
B)  Los colaboradores;
C)  Los adquirentes a cualquier título; 
Ch) Los traductores y los que en cualquier forma, con la debida 
    autorización, actúen en obras ya existentes (refundiéndolas, 
    adaptándolas, modificándolas, etc.), sobre la nueva obra resultante;
D)  El artista intérprete o ejecutante de una obra literaria o musical,    
    sobre su interpretación o ejecución; el productor de fonogramas, sobre 
    su fonograma; y organismo de radiodifusión sobre sus emisiones, (*)
E)  El Estado.

(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 5.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 7.
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