LEY DE DERECHOS DE AUTOR




Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940
Publicada anteriormente: 27/12/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 873
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 271.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII

De los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión (*)

Artículo 36

   El intérprete de una obra literaria o musical tiene el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida mediante la radiotelefonía, la televisión, o bien grabada o impresa sobre disco, película, cinta, hilo o cualquier otra substancia o cuerpo apto para la reproducción sonora o visual. No llegándose a un acuerdo, el monto de la retribución quedará establecido en juicio sumario por autoridad judicial competente. (*)

(*)Notas:
La denominación del Capítulo VII fue dada por Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 
artículo 11.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículos 2 y 329.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
Referencias al artículo
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