Esta ley protege el derecho moral del autor de toda creación literaria,
científica o artística y le reconoce derecho de dominio sobre las
producciones de su pensamiento, ciencia o arte, con sujeción a lo que establecen el derecho común y los artículos siguientes.
Asimismo, y en base a las disposiciones que surgen de esta ley,
protege los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión. Esta protección no afectará en modo alguno la tutela del derecho de autor sobre las obras protegidas. En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas a favor de los mismos en esta ley podrá interpretarse en menoscabo de esa protección. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.