Como medida preparatoria, los titulares de los derechos protegidos en esta ley podrán solicitar una inspección judicial con el objeto de constatar los hechos que comprueben infracciones a esta ley.
El Juez podrá decretar el allanamiento de la finca o lugar donde se denuncia que se está cometiendo la infracción, levantando acta donde se describan los hechos constatados y recogiendo, en lo posible, lo que de
ellos tengan eficacia probatoria.
La inspección decretada por el Juez no requerirá contracautela.
La inspección judicial tiene carácter reservado y se decretará sin noticia de la persona contra quien se pide. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 16.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo
328.
Reglamentado por: Decreto Nº 154/004 de 03/05/2004.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 328,
Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 47.