REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS




Promulgación: 03/05/2004
Publicación: 12/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 845
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.616 de 10/01/2003,
      Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 14, 15, 17, 
18, 29, 36, 40, 44, 46, 47, 48, 49 Derogada/o, 51, 53, 58 y 63.

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
D) Del Registro de Fonogramas

Artículo 6

 Pueden solicitar la inscripción en esta sección el productor del 
fonograma, sus licenciatarios o cesionarios.
 La solicitud de inscripción será confeccionada por el interesado en el 
formulario provisto por el Registro de Derechos de Autor, en el que se 
consignará, sin perjuicio de otros que fueren pertinentes para su 
registración, los siguientes datos:
 1. Título del soporte del fonograma.
 2. Número del fonograma y del soporte.
 3. Nombre del productor del fonograma indicando su estado civil, cédula 
de identidad y domicilio si es persona física; o número de inscripción en 
el Registro énico de Contribuyentes y domicilio si es persona jurídica.
 4. Títulos y autores de las obras fijadas en el fonograma, consignando 
sus datos personales completos.
 5. Nombres de los intérpretes principales, sus datos personales 
completos, con mención de la obra interpretada.
 6. Fecha de publicación del fonograma.
 El formulario deberá ir acompañado de dos ejemplares del soporte del 
fonograma y constancia de que se han obtenido las correspondientes 
autorizaciones de los autores o representantes de las obras allí 
fijadas.
 Los causahabientes, cesionarios o licenciatarios, deberán adjuntar la 
documentación que pruebe fehacientemente tal calidad.

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