REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS




Promulgación: 03/05/2004
Publicación: 12/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 845
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.616 de 10/01/2003,
      Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 14, 15, 17, 
18, 29, 36, 40, 44, 46, 47, 48, 49 Derogada/o, 51, 53, 58 y 63.

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
B) Del Registro de Obras

Artículo 4

 El autor, su causahabiente, el adquirente, el cesionario y el editor, si 
lo hubiere, pueden solicitar la inscripción de una obra, adjuntando al 
formulario de registro de la obra la documentación que acredite 
fehacientemente la calidad que invoquen.
 Los traductores, adaptadores y compiladores podrán solicitar la 
inscripción de sus traducciones, adaptaciones o compilaciones, 
demostrando fehacientemente que han sido debidamente autorizados por su 
autor.
 Quienes traduzcan, adapten, modifiquen o parodien obras que pertenezcan 
al dominio público tendrán derecho a registrar a su nombre la traducción, 
adaptación, modificación o parodia y gozarán de la mitad del producido de 
los derechos de autor, pero no podrán impedir la publicación de otras 
versiones de la obra en el mismo idioma o en cualquier otro.
 La solicitud de inscripción de obras será confeccionada por el
interesado en los formularios que proveerá a tal efecto el Registro de
Derechos de Autor, en el que se consignará, sin perjuicio de otros que
fueren pertinentes para la registración, los siguientes datos:
 1. Título de la obra;
 2. Nombre y apellido, estado civil, cédula de identidad o documento 
similar si es extranjero, domicilio, y demás datos del solicitante, 
mencionando a qué título solicita la inscripción;
 3. Nombre y apellido, estado civil, cédula de identidad, domicilio y 
demás datos conocidos del autor, si el mismo no coincide con el 
solicitante;
 4. Seudónimo del autor, si lo hubiere.
 El formulario deberá ir acompañado de:
 1. Si se trata de obras literarias o musicales: dos ejemplares impresos
o manuscritos o soporte apto para su registro.
 2. Si se trata de obras plásticas: dos fotografías.
 3. Si se trata de obras audiovisuales: dos ejemplares de soporte apto 
para su registro o, en su defecto, dos ejemplares del guión 
cinematográfico, acompañado de dos ejemplares de soporte que contenga la 
banda musical y dos ejemplares de fotos que representen las secuencias 
principales de la obra audiovisual.
 4. Si se trata de obras radiodifundidas o televisadas: dos copias de los 
soportes conteniendo la grabación de las mismas.
 5. Si se trata de un programa de ordenador: dos copias de los mismos o
de partes del programa suficientes para caracterizar la creación del
mismo. Las informaciones que fundamenten el registro de programas de
ordenador tendrán carácter secreto, no pudiendo revelarse sino para su
examen por el Consejo de Derechos de Autor, a requerimiento de su propio
titular o en la dilucidación de una oposición al registro o una denuncia
de plagio o por orden judicial.
 6. Si se trata de fotografías, planos o mapas: dos ejemplares.
 7. Si se trata de obras de arte y modelos aplicados a la industria: dos 
fotografías o copias de la obra o del modelo, acompañadas de una relación 
escrita de las características o los detalles que no sea posible apreciar 
en ellas.
 8. Si se trata de obras arquitectónicas: dos copias de los planos y las 
memorias descriptivas correspondientes, en cualquier clase de soporte 
apto para la registración.

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