Los derechos exclusivos y de remuneración establecidos respectivamente
en los párrafos primero y segundo del artículo 39 apartado C) de la Ley
No. 9.739 de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el
artículo 12 de la Ley No. 17.616 de 10 de enero de 2003, corresponden a
las empresas que realizan emisiones por procedimientos alámbricos o
inalámbricos.