A los fines de fijar el comienzo del plazo de protección del derecho del
Productor Fonográfico establecido en el artículo 9 de la Ley No. 17.616
de 10 de enero de 2003, se deberá entender por publicación la puesta a
disposición del público de ejemplares en cantidad suficiente para
satisfacer la demanda normal de los consumidores.