Para que los titulares de las obras y demás derechos protegidos por la
presente ley sean considerados como tales y estén legitimados para
demandar a los infractores ante las autoridades administrativas o
judiciales, bastará que su nombre aparezca estampado en la obra,
interpretación, fonograma o emisión en la forma usual.
En el caso de los Productores Fonográficos, bastará con que su nombre, o
el del licenciatario exclusivo, aparezca estampado sobre el soporte del
fonograma de la manera usual seguido de la letra P en medio de un círculo
y del año de la primera publicación del fonograma.