La entidad contratada para cobrar los derechos correspondientes a las
obras pertenecientes al dominio público pondrá a disposición del
Ministerio de Educación y Cultura, del Consejo de Derechos de Autor y de
la Auditoría Interna de la Nación sus libros, planillas, archivos y toda
la documentación que acredite las cantidades percibidas.