El Consejo de Derechos de Autor, podrá encargar a una entidad de gestión
colectiva de derechos de autor la cobranza de los derechos que
correspondan al Estado por el uso de las obras caídas en el dominio
público o pertenecientes al dominio del Estado, dando cuenta inmediata al
Ministerio de Educación y Cultura.
La entidad designada deberá verter trimestralmente en el Ministerio de
Educación y Cultura las sumas que recaude, descontando el porcentaje que
se fije por concepto de gastos de cobranza. Asimismo presentará las
planillas correspondientes a los derechos vertidos en las que detallará
el título de las obras, los nombres de los autores y compositores y las
fechas de cada ejecución, todo ello con firma del representante
responsable.
Conforme a lo establecido en el artículo 42 apartado a) de la Ley No.
9.739 de 17 de diciembre de 1937, el Consejo de Derecho de Autor fijará
las tarifas por el uso de las obras caídas en el dominio público o
pertenecientes al Estado dando cuenta inmediata al Ministerio de
Educación y Cultura. Estas deberán ser moderadas y generales para cada
categoría de obras.
A los efectos del presente apartado, se entiende por tarifas moderadas
aquellas que, en ningún caso, superen las fijadas por las sociedades de
gestión colectiva de Derecho de Autor para el dominio privado.