REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS




Promulgación: 03/05/2004
Publicación: 12/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 845
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.616 de 10/01/2003,
      Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 14, 15, 17, 
18, 29, 36, 40, 44, 46, 47, 48, 49 Derogada/o, 51, 53, 58 y 63.

CAPITULO II - DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
A) De su organización

Artículo 2

 La Biblioteca Nacional llevará un Registro de los Derechos de Autor, en 
el que los interesados podrán inscribir las obras y demás bienes 
intelectuales protegidos por la ley. La inscripción en el mencionado 
Registro es meramente facultativa. Su omisión no perjudica en modo alguno 
el goce y el ejercicio de los derechos reconocidos por la ley, salvo las 
excepciones que se dirán.
 El Consejo de Derechos de Autor ejercerá la supervisión y el contralor 
sobre el referido Registro. Le competirá resolver las controversias que 
se susciten con motivo de las inscripciones.
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