A los efectos de lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley No. 9.739 de
17 de diciembre de 1937 en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley
No. 17.616 de 10 de enero de 2003 se entiende por ámbito doméstico las
reuniones familiares realizadas en el seno del hogar.