REGLAMENTACION DE LA LEY SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS




Promulgación: 03/05/2004
Publicación: 12/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 845
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.616 de 10/01/2003,
      Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 1, 2, 5, 6, 7, 9, 14, 15, 17, 
18, 29, 36, 40, 44, 46, 47, 48, 49 Derogada/o, 51, 53, 58 y 63.

CAPITULO III - DE LA GESTION COLECTIVA

Artículo 15

 Las personas o empresas que importen fonogramas, tales como discos 
compactos o casetes, deberán presentar ante la Dirección Nacional de 
Aduanas, como requisito previo al despacho de la importación, un 
certificado emitido por el autor, su representante o la entidad de 
gestión colectiva autorizada a los efectos en donde conste que el 
importador se encuentra en situación regular respecto a los derechos de 
autor generados por la producción de los fonogramas que gestiona 
importar.
 En el caso de productores de fonogramas que hayan celebrado contrato de
licencia de producción fonográfica con una entidad de gestión colectiva 
de derechos de autor, bastará que exhiban una certificación expedida por 
dicha entidad de gestión en donde conste que el contrato se encuentra 
vigente.
 Quedan exceptuados de esta disposición:
 a) las empresas de radiodifusión cuando importen o reciban del exterior 
material fonográfico (discos, casetes, discos compactos) para uso 
exclusivo de radiodifusión, con un máximo de tres ejemplares de cada 
fonograma;
 b) las encomiendas postales internacionales sin fines comerciales por un 
valor de hasta U$S 50,00 (cincuenta dólares estadounidenses) conforme al 
decreto del Poder Ejecutivo No. 506/2001 de 20 de diciembre de 2001.
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