El Poder Ejecutivo, previa opinión preceptiva del Consejo de Derechos de
Autor, otorgará las autorizaciones a las instituciones que hubieran
solicitado ejercer la gestión colectiva para representar válidamente a
los titulares de obras, ediciones, producciones, interpretaciones y
emisiones, siempre que hayan cumplido con los requisitos exigidos en el
artículo anterior.