CAPITULO II - DEL REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR F) Disposiciones comunes a la inscripción de obras y transmisiones o
cesiones
Artículo 11
La oposición a la solicitud de registración así como el rechazo o la
anulación de una inscripción ya hecha, serán resueltas por el Consejo de
Derechos de Autor conforme al procedimiento administrativo vigente para
la Administración Central.