REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 7

  Selección de personal en caso de exceso o reestructura.
  Cuando exista más de un cargo o función del mismo escalafón, grado, 
denominación y serie, susceptible de ser declarado excedente y se plantee 
la supresión parcial de un número de éstos dentro de una unidad, la 
elección del subconjunto de cargos o funciones a ser declarados 
excedentarios se fundará en los siguientes criterios: el ordenamiento de 
los funcionarios que ocupen dichos cargos y que resulte de una prueba de 
idoneidad o, en su defecto por el ordenamiento resultante de la 
evaluación del desempeño preexistente más reciente o el concurso más 
reciente, si lo hubiera, a juicio del Jerarca del Inciso.
Referencias al artículo
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