REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 35

  Crédito presupuestal.
  Una vez resuelta la incorporación, el cargo o función redistribuido y 
su dotación, deberán ser suprimidos en la repartición de origen y se 
habilitarán en la de destino. La inclusión del funcionario en la 
respectiva planilla presupuestal de destino, deberá efectuarse en el 
término de sesenta días a partir de la aprobación del acto administrativo 
de incorporación.
  A los efectos indicados precedentemente, la Contaduría General de la 
Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aplicarán en su caso 
los mecanismos presupuestales pertinentes. A tales fines, solicitará 
certificados de remuneraciones de los respectivos funcionarios a las 
Contadurías Centrales de los organismos de origen. Hasta la oportunidad 
en que se produzca la inclusión del funcionario redistribuido en la 
planilla presupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar 
sirviendo la retribución y compensaciones correspondientes.
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