REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 22

  Formalidades.
  La oferta de personal se realizará a través de un formulario diseñado por la Oficina Nacional del Servicio Civil denominado "Oferta de Personal". 
  En el mismo se proporcionarán los datos más relevantes del funcionario 
ofertado a saber: nombre, apellido completo, organismo al que pertenece, 
escalafón y profesión o especialidad y naturaleza presupuestal que deberá 
asignársele en el organismo de destino y antecedentes disciplinarios, si 
los tuviere.
  En el mismo, el organismo de destino comunicará la decisión adoptada es 
decir aceptación o rechazo de la oferta.
  Deberá ser firmada por el Jerarca respectivo donde se incorporará el 
funcionario, así como refrendada la misma por el Jerarca máximo del 
Inciso.
  Se incluirá también si correspondiere la solicitud del pase por 
anticipado del funcionario a prestar funciones en el organismo de 
destino, previo a su incorporación definitiva.
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