REGLAMENTACION DE LA REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 852
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 44, 45, 46, 47 Derogada/o, 
48 Derogada/o, 49 Derogada/o, 50 Derogada/o, 51 Derogada/o, 52 Derogada/o, 53 Derogada/o, 54 Derogada/o, 55 Derogada/o, 56 Derogada/o, 57 Derogada/o, 58 Derogada/o, 59 Derogada/o, 60 Derogada/o, 61 Derogada/o, 62 Derogada/o, 
63 Derogada/o y 64 Derogada/o.

Artículo 19

  Criterios de redistribución.
  La Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a redistribuir al 
funcionario excedente teniendo en cuenta:
a) Las necesidades de recursos humanos que le hubieran sido comunicadas.
b) Las tareas desempeñadas en el organismo de origen.
c) El perfil del funcionario.
  La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá resolver la solicitud de 
personal en un plazo máximo de diez días hábiles, debiendo notificar al 
organismo solicitante los datos del funcionario cuyos servicios se 
ofrecen o la inexistencia en el Registro del perfil laboral demandado.
  La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá adoptar las previsiones 
necesarias, para evitar que la incorporación de funcionarios por el 
mecanismo de redistribución distorsione las estructuras de puestos de 
trabajo de los Organismos de destino.
  A tales fines, podrá solicitar a los Organismos correspondientes la 
información que entienda conveniente y, en su caso, requerir la opinión 
de la Contaduría General de la Nación o de la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 23.
Referencias al artículo
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