Comunicación de necesidades de personal.
Las necesidades de personal deberán ser comunicadas a la Oficina Nacional del Servicio Civil por el jerarca correspondiente, toda vez que se generen, así como cuando ello sea requerido expresamente por la
Oficina Nacional del Servicio Civil. En dicha comunicación se deberán determinar las tareas a desempeñar por el personal solicitado. (*)