REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO IV - DEL ALCANCE DEL REGIMEN

Artículo 6

    (Alcance general del régimen). El régimen de jubilación por
solidaridad intergeneracional alcanza en forma integral a los afiliados a
que se refieren los  artículos 4 y 5 de este Decreto, por la suma de
sus ingresos individuales nominales de percepción mensual, de carácter
real o ficto, de tipo fijo, variable o extraordinario, que constituyan
asignaciones computables hasta $ 5.000 (pesos uruguayos cinco mil) sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley que se reglamenta,
provenientes del desempeño de actividades amparadas por el Banco de
Previsión Social, correspondan a una o más afiliaciones.

El ingreso proveniente del sueldo anual complementario, se regirá por
lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Nº 399/995 del 3 de noviembre
de 1995.

En los casos en que corresponda liquidar asignaciones computables con
carácter retroactivo, las mismas se imputarán, a los efectos de la Ley
que se reglamenta, al mes de su liquidación.
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