REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO XIV - DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LOS AFILIADOS CON CAUSAL JUBILATORIA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1996 O COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE TRANSICION

Artículo 55

    (Jubilación por edad avanzada en caso de los afiliados comprendidos en
 los artículos 61 y 64 de la Ley  Nº 16.713  del 3 de setiembre de  1995).
Los afiliados comprendidos en los artículos 61 y 64 de la Ley que se
reglamenta tendrán derecho a la jubilación por edad avanzada aún cuando
sean titulares de otra única jubilación (artículo 6 de la Ley Nº 15.900 de
21 de octubre de 1987).
Ayuda