REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO XIII - DISPOSICIONES APLICABLES A LOS AFILIADOS COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE TRANSICION

Artículo 52

    (Servicios simultáneos). Los servicios simultáneos de los afiliados
comprendidos  en el artículo 64 de la Ley que se reglamenta se regirán por
lo dispuesto en el artículo 45 de este Decreto.
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