REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL Y DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 01/04/1996
Publicación: 25/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 773
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8, 
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.

TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPITULO X - COMPUTO DE SERVICIOS

Artículo 44

   (Historia Laboral - Registro de servicios de los Trabajadores no
Dependientes). En el caso de los trabajadores no dependientes sólo se
registrarán aquellos servicios y asignaciones computables por los que se
haya cotizado dentro del plazo que corresponda para su pago o en relación
a los cuales se haya presentado la declaración a que refiere el artículo
87 de la Ley que se reglamenta y se haya efectuado el pago de los tributos
adeudados con las multas y recargos que correspondan dentro de los ciento
ochenta días siguientes a la presentación de dicha declaración.
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