Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 4, 5, 6, 7, 8,
9, 10, 11, 12, 13, 14, 44, 45, 46, 47, 48 y 49.
TITULO I - DEL REGIMEN DE JUBILACION POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL CAPITULO IX - DE LA DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS
PRESTACIONES
Artículo 31
(Actualización del sueldo básico jubilatorio). A efectos de lo
dispuesto en el inciso final del artículo 27 de la Ley que se reglamenta,
se entenderá por mes inmediato anterior al inicio del servicio de la
pasividad, el mes inmediato al día siguiente al cese en la actividad, o a
la fecha de la configuración de la causal, si ésta fuere posterior a
aquél, sin aplicación de las posibles caducidades.